En íntima relación con el Compliance, el buen gobierno corporativo, la transparencia y la gestión de los riesgos empresariales analizados desde un punto de vista transversal, determinadas compañías se encuentran con la necesaria puesta en relación con la Ley de 11/2018, que desarrolla el requisito legal sobre la presentación de informes no financieros.
Es la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
¿A quién afecta la Ley 11/2018?
Están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Ampliación del alcance.
Transcurridos tres años desde su entrada en vigor la legislación se ampliará a las sociedades que formulen cuentas consolidadas con más de 250 trabajadores que o bien tenga consideración de EIPM de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 2013/34/UE, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º) Total activos > 20M€
2.º) Importe neto de negocios > 40M€.
¿Qué plazo tenemos para cumplir este requisito legal?
Contamos con un plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, es decir, en relación con esta ley, será el 31 de marzo de 2019.
¿Cuál es el objetivo de los Informes No Financieros?
El objetivo de estos informes es fortalecer la transparencia de las empresas y grandes corporaciones promoviendo la divulgación de información sobre sus políticas, riesgos y resultados respecto a aspectos ambientales, sociales y laborales de su actividad.
¿Qué información ha de recoger el Informe No Financiero?
Incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa y el impacto de su actividad.
Este estado de información no financiera incluirá como mínimo los siguientes aspectos corporativos:
¿El estado de información no financiera consolidado a qué cuestiones se refiere?
1.- Información sobre cuestiones medioambientales:
2.- Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal:
3.- Información sobre el respeto de los derechos humanos.
4.- Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno.
5.- Información sobre la sociedad:
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Desde nuestro área especializada de Compliance, nos encargamos de asesorar, formar e implantar en las empresas, planes de compliance adaptados a las exigencias de la UNE 19.60; centrados en los principios y políticas de la sociedad ante los riesgos penales, el ámbito y los responsables de su aplicación y las actividades de control y supervisión para su correcta aplicación.
Forum Jurídico Abogados es una firma certificada en Governance, Risk Management, and Compliance (GRC).
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