Publicación

Cuatro Juzgados de Madrid ya consideran el cierre imprevisto de Monarch una circunstancia extraordinaria

Foto noticia

A la fecha del presente artículo, ya son cuatro Juzgados de lo Mercantil de Madrid los que consideran el cierre imprevisto de MONARCH AIRLINES como una 'circunstancia extraordinaria' de imposible previsión a los efectos del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91. 

No en vano, la situación de caos y máxima necesidad supuso que las autoridades competentes encabezadas por Aviación Civil Británica elaboraran un plan de rescate de los viajeros damnificados iniciándose una serie de 'repatriaciones' en las que colaboraron multitud de aerolíneas internacionales, algunas de las cuales puso en riesgo la correcta ejecución de sus operaciones de vuelos regulares. Esta situación de riesgo, así como el caos operativo producido por el cese inmediato de operaciones de la compañía británica y los múltiples rescates de los perjudicados llevados a cabo por aerolíneas continentales, son considerados como 'circunstancias extraordinarias' exoneradoras de responsabilidad de las aerolíneas  con base en lo estipulado por el Reglamento 261/2004, de 11 de febrero. Una novedad sobre la que ya se ahondó en un artículo anterior en este mismo sitio web. En aquél momento, solamente dos Juzgados se habían pronunciado a este respecto, y en la actualidad son cuatro Juzgados ya.

Los Juzgados que han considerado como 'circunstancia extraordinaria' de imposible previsión el cierre inesperado de la aerolínea británica han sido los Juzgados 2, 3, 8 y 10 de lo Mercantil de Madrid. Todo ello a los efectos del Considerando nº 12 del Reglamento 261/2004.

Este enfoque supone un importante hito dentro de la jurisprudencia menor en la materia, pues ayuda a dotar de un mayor contenido esta figura tan cercana a la fuerza mayor del Código Civil, y que exime a las compañías aéreas de abonar compensaciones por cancelación o retraso a los pasajeros afectados. El camino seguido por esta línea jurisprudencial nos lleva a la conclusión de que debe estimarse la presencia de esta circunstancia eximente, siempre y cuando la misma venga motivada por cualquier acción o inacción de un sujeto externo a la propia esfera de la compañía aérea. Todo ello en perfecta relación con aquellos circunstancias extraordinarias ya reconocidas como una huelga de controladores aéreos o disturbios terroristas en el país de destino.

A los efectos ilustrativos oportunos, se acompañan varios extractos de las referidas resoluciones judiciales:

Sentencia nº 103/2019, de 26 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

"La circunstancia que alega la demandada es una circunstancia extraordinaria, pues consta acreditado en el Documento nº 2 de la contestación las diversas noticias publicadas en conocidos medios de comunicación sobre la situación de desamparo en la que se hallaban los pasajeros de MONARCH debido a la suspensión de operaciones de la misma. Asimismo hay que tener en cuenta que el día 3 de octubre de 2017, la Alta Dirección de la compañía aérea demandada recibió una petición de la Aviación Civil de Británica, a fin de solicitar su colaboración en la solución de la grave situación que se estaba produciendo por el cierre inesperado de la compañía aérea británica MONARCH AIRLINES con el consecuente cese de sus operaciones que dejaba a casi 200.000 pasajeros sin posibilidad de retornar a su destino. Dicha situación implico varias rotaciones los días 2,3 y 4 de octubre".

Sentencia nº 315/2018, de 19 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid (SP/SENT/966627)

"En este caso ha quedado acreditado la situación cercana al caos que se produjo por la petición de la aviación civil británica ante el cierre inesperado de la compañía MONARCH AIRLINES. La suspensión de operaciones de la misma y la situación de imposibilidad de viajar de casi 200.000 mil pasajeros implicó varias rotaciones los días 2, 3 y 4 de octubre que es precisamente en la fecha en que se demoró la salida por estas circunstancias imposibles de prever aun adoptando medidas razonables para ello. Este caso es el de una genuina circunstancia extraordinaria que debe exonerar de responsabilidad a la demandada".

Sentencia nº 186/2018, de 24 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

"(...) la misma tuvo que dedicar la aeronave que tenía previsto utilizar en el presente vuelo para asistir, a requerimiento de la Aviación Civil Británica, a los pasajeros de los vuelos de la compañía MONARCH AIRLINES, que había sido inesperadamente objeto de un cierre en sus actividades (...). En el presente caso, los hechos que motivaron que la aeronave llegase con retraso entran dentro del concepto de circunstancias extraordinarias del art. 5.3 del Reglamento conforme a la  interpretación del mismo por la jurisprudencia comunitaria".

Sentencia nº 35/2019, de 19 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

"ha quedado acreditado que la madrugada del día 2 de octubre de 2017, horas antes de la salida del vuelo del que trae causa la presente reclamación, la Alta Dirección de la compañía aérea recibió una petición de extrema urgencia de la Aviación Civil de Británica, la cual se puso en contacto personalmente con mi representada a fin de solicitar su imprescindible colaboración en la solución de la grave e inesperada situación que se estaba produciendo por el cierre inesperado de la compañía aérea británica MONARCH AIRLINES (en adelante, MONARCH) cuyo cierre inesperado con el consecuente cese de sus operaciones dejaba a casi 200.000 pasajeros sin posibilidad de retornar a su destino Estamos ante circunstancias realmente extraordinarias que no pudieron evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Ante esta circunstancia inhabilitante del vuelo debemos estimar la exoneración".

Contáctenos para ampliar información o resolver dudas

Desde el área de Derecho aeronáutico nos encargamos de realizar un asesoramiento jurídico experto junto con la gestión integral de proyectos aeronáuticos desarrollados por compañías aéreas y operadores del sector.

Logo separador Fórum
Últimas publicaciones
Foto noticia
Ampliación de plazo de reclamación para quienes habiendo adquirido vivienda sobre plano antes de enero de 2016 no la han recibido y han perdido su dinero

junio 2020

Foto noticia
¿Retroceso en la protección de los compradores de viviendas en construcción?

mayo 2020

Foto noticia
A vueltas con el reembolso de los billetes adquiridos para vuelos posteriormente cancelados por la pandemia del coronavirus

marzo 2020