Publicación: ECONOMIST & IURIST
Por definición, el arbitraje persigue poner fin a las controversias de una forma rápida, discreta y definitiva, como método de resolución alternativo al de la contienda judicial. Su vocación es la de la autocomposición privada y su procedimiento pretende la cognición plenaria del conflicto, con efectos equivalentes a los de la cosa juzgada, hasta el punto de ser oponible el laudo como excepción, y con virtualidad también para suspender un proceso judicial iniciado con el mismo objeto cuando el arbitraje esté todavía en curso, lo que es planteable como declinatoria.
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