Título completo: ¿Ha cambiado el criterio el Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la condena en costas?
Publicación: IURIS
Si bien la consideración del crédito de honorario en el supuesto de condena en cosas viene siendo tradicionalmente considerado como un crédito de la parte y no del letrado, la Sala Primera del Tribunal parece de algún modo apartarse de dicha concepción en la Sentencia de 21 de diciembre de 1999, cuando se refiere a la posibilidad de cumplimentación por el letrado de los aspectos fiscales de la minuta presentada a la tasación de costas.
[Por su extensión y mejor maquetación de la Revista, les recomendamos la lectura íntegra de esta publicación pinchando en en archivo adjunto]