Con la reinterpretación de los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en la reciente STS 98/2018 del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, la regulación sobre la retribución de los Consejeros sufre un importante vuelco.
Desde la publicación de la Sentencia, se hace necesario que para que los Consejeros –ejecutivos o no- perciban una remuneración por sus funciones de administración o gerencia en una compañía exista la correspondiente previsión en los Estatutos sociales y la adopción de los oportunos acuerdos por parte de la Junta General. De este modo, la retribución de los Consejeros Delegados o ejecutivos, que contaba únicamente con el acuerdo del Consejo de Administración –es de suponer con todas las especificidades del artículo 249 LSC-, prudencialmente deben encontrarse amparadas de aquí en adelante con una modificación estatutaria en la que se determine el carácter retribuido del cargo y se determine el sistema de percepción de la retribución, así como con el acuerdo de Junta en la que se fije el monto total.
Para nuestro abogado David Egüen San Miguel, es importante destacar el adverbio prudencialmente porque "la Sentencia 98/2018 aún no crea jurisprudencia –ni es del Pleno del Tribunal Supremo, ni existe, al menos, otra en el mismo sentido- y, por lo tanto, no resulta de obligada observancia por nuestros Juzgados y Tribunales en la interpretación de los artículos 217 y 249 LSC."
Sin embargo, dado el rigor de su fundamentación y lo convincente de sus argumentos, no parece razonable esperar un cambio de criterio del Alto Tribunal que vuelva a la interpretación que distintas instancias judiciales y registrales venían sosteniendo, máxime cuando dicho cambio exigiría una importante exhaustividad tanto en la justificación del mismo como en la inexistencia de conculcación de los principios constitucionales de igualdad ante la Ley y no arbitrariedad de los poderes públicos, como exigen, entre otras, la Sentencia 25/1999, de 8 de marzo, del Tribunal Constitucional.
Por todo ello, ahora, ante la celebración de las Juntas Generales de Socios, en aras de la necesaria transparencia y con el objeto de evitar tensiones internas que puedan desembocar, principalmente, en acciones de responsabilidad contra los administradores, desde el Área de Empresa de nuestra firma se recomienda, previo análisis de la oportunidad de su planteamiento, la inclusión en el Orden del Día de dos nuevos puntos: la modificación estatutaria relativa a la retribución de los administradores; y la fijación de la cuantía máxima a percibir por ellos.
Finalmente, teniendo en cuenta el carácter sensible de la materia y su complejidad técnico-jurídica, es importante para la seguridad de las compañías que aborden esta cuestión asesorados por expertos en la materia que ponderen la situación concreta de la empresa en sus distintos ámbitos (económico, accionarial, estratégico, etc.) con el objeto de alcanzar la mejor solución para sus administradores y garantizar la paz, la estabilidad y la continuidad sociales.
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