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Procedimientos inferiores a 2.000 €. Sin vista no hay costas

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26 nov. 2018

Por Julio J. Sánchez Barreda

Con la llegada de Lexnet, los juzgados españoles comienzan a aplicar la doctrina del Tribunal Supremo relativa a los procedimientos telemáticos.

El artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los supuestos en que es posible acudir al auxilio de los tribunales sin contar con la siempre preceptiva asistencia de abogado y procurador. Dicha posibilidad abarca los procedimientos de cuantía igual o inferior a 2.000 € y supone entre otras cosas, la inexistencia de condena respecto de las costas procesales para la parte que ve desestimada sus pretensiones (artículo 394 de idéntico cuerpo legal), salvo en dos supuestos concretos. El último de ellos, que una de las partes cuente con domicilio en partido judicial distinto al del órgano que resolvió la causa, ha evolucionado notablemente con la llegada de Lexnet, y debe ser interpretado de manera restrictiva según la última jurisprudencia en la materia.

El tenor de una ley, su propia esencia en derecho positivo, no puede ser propia esclavitud para una norma correspondiente a una normativa anterior a la realidad en que vivimos. O eso se entiende tras lo resuelto por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid y Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Pamplona en sendas resoluciones judiciales del presente mes de noviembre. Todo ello de conformidad con la interpretación del Tribunal Supremo relativa a la irrupción de Lexnet y los cambios que supone en el mundo judicial, contenida en su Auto de 18 de diciembre de 2017:

"La interpretación de la excepción a la no imposición de costas por razón de la actuación en un domicilio diferente que contempla este último precepto ha de matizarse en atención a la realidad social del tiempo de su aplicación (artículo 3 del Código Civil), pues los sistemas sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (LexNET en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia) han supuesto una agilización y una transformación del tradicional sistema de notificaciones judiciales, ya que la implantación de estos sistemas informáticos determinan, en orden a un funcionamiento óptimo, que la presencia física del procurador en las oficinas judiciales sea ordinariamente innecesaria".

Así, los dos citados órganos judiciales, en virtud de Decreto de 8 de noviembre de 2018 y Diligencia de Ordenación de 6 de noviembre de 2018, han estimado respectivamente que independientemente de que el domicilio de la parte favorecida por la imposición de costas se encuentre en un partido judicial distinto del correspondiente al tribunal que enjuicia la causa, no cabrá la imposición de costas salvo que resulte necesaria la celebración de vista. El motivo es lógico, teniendo en cuenta que las partes se encuentran representadas por procurador habilitado en el partido judicial, no es necesario que la parte beneficiada por la condena en costas sufra desplazamiento alguno. Lo contrario supondría una aplicación desvirtuada de la concepción inicial de la norma.

Esta cuestión es de gran relevancia en materia de Derecho Aeronáutico, aspecto en el que está profesionalizado FÓRUM JURÍDICO ABOGADOS, S.L.P., y más tras la irrupción de sociedades cuyo negocio jurídico se basa en la compra de créditos de compensación relativos a este ámbito. Un negocio jurídico contrario a derecho en la mayoría de ocasiones, y respecto del que este despacho profesional sigue obteniendo resoluciones favorables, como las dos sentencias dictadas en idéntico día 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid.

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