El sector del alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid ha ganado recientemente otra batalla frente a la Administración Pública: los titulares de las viviendas destinadas a uso turístico quedan liberados tanto de la obligación de tener el plano de su vivienda imperativamente visado por colegio profesional, como de la necesidad de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General.
Ambas obligaciones eran exigidas hasta el momento por el Decreto 79/2014 de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Prácticamente desde su entrada en vigor, dicho Decreto ha venido estando sometido a examen por nuestros Tribunales; tanto es así, que ya en 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 31 de mayo, se pronunció sobre dicha norma introduciendo los primeros cambios. Esa resolución declaró nulo el inciso primero del artículo 17.3 por el que se establecía que las viviendas destinadas a uso turístico no podían contratarse por un período inferior a cinco días.
Pues bien, una vez más, el Decreto 79/2014 vuelve a ser noticia, ya que la reciente Sentencia 1816/2018 de 19 de diciembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anula dos preceptos más del referido texto por considerarlos contrarios a Derecho:
a) De una parte, según el artículo 17.1, el titular de la vivienda debe disponer de un plano del inmueble firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional.
Si bien aprecia el Alto Tribunal que la exigencia de disponer de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, es accesible para el titular de la misma y ajustada a Derecho, no ocurre lo mismo con lo relativo a la necesidad de que dicho documento esté visado por el colegio profesional. En este sentido, establece la Sala Tercera que no sólo se trata de una exigencia que supera el llamado test de proporcionalidad contemplado en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo 9.2), no concurriendo razón alguna de interés general relativo a la seguridad, orden o salud públicos; sino que además, y conforme con el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, que contempla dicha exigencia de forma restrictiva, la misma no puede tener encaje alguno en el tipo de actividad regulada por el Decreto 79/2014.
b) Por otro lado, el artículo 17.5 considera la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad.
Como ocurriera anteriormente, nuestro Tribunal Supremo señala que dicha condición carece igualmente de justificación, extralimitando una vez más ese test de proporcionalidad establecido por la Ley 17/2009 y vulnerando asimismo la prohibición de exigir a los prestadores de servicios que se inscriban en un registro o en un colegio o asociación profesional para poder desarrollar el ejercicio de su actividad, recogido en el artículo 12 de la referida Ley.
En definitiva, tras las nuevas modificaciones establecidas por el Tribunal Supremo en el Decreto 79/2014, podemos concluir que el sector del alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid ha recibido una buena noticia.
Sólo cabe esperar que con dichas modificaciones y la deseable coordinación con el resto de administraciones públicas implicadas se consiga el fin pretendido de salvaguardar los derechos de todos los agentes intervinientes. Y es que no podemos olvidar las divergencias existentes entre el Ayuntamiento de Madrid y la propia Comunidad, que, inexorablemente, deberán alcanzar un punto de encuentro en aras a proporcionar un marco de seguridad jurídica para este sector y el desempeño de sus funciones.
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