La sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Auto 579/2018 de 18 de julio estima el recurso interpuesto por nuestro despacho y confirma la posibilidad de presentar escritos de término de manera telemática, en sede penal.
A pesar de que el Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003 (ver adjunto) parecía resolver todas las problemáticas existentes sobre la presentación de escritos término en la jurisdicción penal, con base en la aplicación supletoria del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según nuestro abogado Julio J. Sánchez Barreda, "la irrupción de la justicia electrónica de mano del tan conocido sistema Lexnet volvía a alterar las reglas de juego y algunos Juzgados establecieron el criterio de no admitir este tipo de presentación telemática al estimar que la misma no se dirige al Juzgado de Guardia, y por ende, no debe ser admitida."
Una cuestión que normalmente se resolvía en caso de inadmisión con la simple presentación de un recurso no devolutivo o a través de un escrito interesando la rectificación o aclaración de error material manifiesto, y que como comenta Sánchez Barreda, "en ocasiones los Juzgados seguían manteniendo su criterio lesionando con ello los derechos de las partes procesales".
Una circunstancia por la que nuestro despacho a través del área de Derecho Penal decidió hacer frente hasta lograr que recientemente la Audiencia Provincial de Madrid nos haya dado la razón, salvaguardando los derechos reconocidos de los afectados reconociendo la admisibilidad de los escritos presentados de término de manera telemática.