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Junta General: Presunción de notificación ante falta de lectura de convocatoria

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05 sep. 2019

Por Francisco Sánchez Peñarrubia

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha confirmado la validez de la cláusula estatutaria que permite la convocatoria de la Junta General de socios de una Sociedad Limitada por cualquier medio electrónico con confirmación de lectura.

Es la Resolución de fecha 19 de julio de 2019 publicada en el BOE el 7 de agosto de 2019.

La sociedad en cuestión preveía en sus Estatutos la convocatoria de la Junta General por medio de cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, incluyendo medios electrónicos, realizada tanto por el servicio postal universal como por un operador distinto, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio que se hubiese designado al efecto o que constara en la documentación de la sociedad, o en la dirección de correo electrónico facilitada por cada socio y que se hubiese fijado en el Libro Registro de Socios.

Igualmente, y este es el aspecto relevante, se preveía que la negativa de confirmación a la petición de lectura del correo electrónico por el que se realiza la convocatoria de la Junta produce los efectos de la misma, teniendo por notificado al socio siempre que el sistema electrónico no hubiera devuelto el correo.

La Registradora Mercantil que calificó la escritura notarial que contenía los estatutos societarios denegó su inscripción al no admitir el sistema de convocatoria de junta por correo electrónico sin exigir la confirmación de lectura.

Recurrida dicha calificación por el Notario autorizante, la DGRN estimó la impugnación introduciendo así una presunción de que la negativa a esa confirmación equivale a la realización de la notificación, con los argumentos expuestos por el Director General de los Registros y del Notariado que serán objeto de estudio en el próximo artículo publicado.

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BOE-A-2019-11616
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