El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 9 de julio una sentencia relevante para el sector de la aviación. Su importancia se encuentra en la incidencia que va a tener en los procedimientos de reclamación de equipajes.
Pues si bien, no viene a introducir importantes modificaciones en la jurisprudencia ya consolidada , sí afrenta la que puede ser considerada como una mala práctica de los juzgados y tribunales en la materia. El máximo órgano judicial del continente europeo ha dispuesto que la cantidad prevista en el Convenio de Montreal en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, constituye una indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado. Deberá cuantificarse de forma individualizada cada caso atendiendo al conjunto de circunstancias.
En la práctica de los procedimientos, resultaba de manera habitual, que ante las dificultades probatorias de los afectados y siguiendo el propio tenor de las demandas presentadas, los jueces condenasen a las compañías aéreas al pago de la cantidad máxima establecida en el Convenio de Montreal. Una cantidad que en virtud del artículo 22 del Convenio de Montreal ascendía a 1.131 derechos especiales de giro (unos 1.400 euros). Y lo que es más importante, podría llegar a abonarse por cada pieza de equipaje perdida en supuestos excepcionales.
Sin embargo, esta nueva sentencia supone un importante revés frente a dicha corriente. El máximo tribunal continental establece que será competencia del órgano enjuiciador cuantificar el importe de la indemnización atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Debiendo valorar el juez todas las circunstancias en su conjunto, determinando a modo de ejemplo, circunstancias tales como que la pérdida se haya producido durante el viaje de ida o el de vuelta, para evaluar los daños sufridos, la propia declaración del demandante o el peso del equipaje extraviado. Gracias a esta sentencia, se pondrá fin a la estimación íntegra de las demandas en esta materia por importe de 1.131 derechos especiales de giro.
Del mismo modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que el daño resultante de la pérdida del equipaje es, a falta de declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material. Otro aspecto importante pues elimina la posibilidad de reclamar cantidades superiores a las establecidas en el Convenio en concepto de daño moral. Una práctica menos habitual en la práctica pero que también concurría en los procedimientos de esta materia.
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