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Ampliado plazo de inscripción en Registro Mercantil de profesionales prestadores de servicios a sociedades

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09 sep. 2019

Por María Quecuty Montero

A través de la instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de Registros y Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de capitales y financiación del terrorismo, publicada en el BOE el día 4 de septiembre de 2019, ha sido ampliado el plazo para realizar dicha declaración y su posterior inscripción por los sujetos obligados para ello.

Inicialmente el plazo para realizar la inscripción, vencía el 4 de septiembre de 2019, y el mismo, se ha visto prorrogado hasta el próximo 31 de diciembre. La misma podrá realizarse tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática destinada para ello en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y deberá realizarse por todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los servicios recogidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 nombrada anteriormente.

Las actividades de personas que con carácter profesional y por cuenta de terceros a las que se refiere el artículo 2.1. o) de la Ley 10/2010 son las siguientes:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejos de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra ejerza esas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza esas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

Adicionalmente, la Instrucción de 30 de agosto regula los siguientes aspectos:

  • Instrumento técnico para la realización de la declaración.
  • El contenido de la misma.

La declaración a realizar por las personas físicas profesionales que presten los indicados servicios deberá realizarse únicamente de manera telemática, habiéndose identificado previamente de manera correcta y suficiente y firmando la misma a través de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Respecto al contenido de la declaración, constará de unos campos de cumplimentación obligatoria (Registro Mercantil en el que debe practicarse la inscripción, tipo de documento de identidad y número del mismo, nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio profesional, pertenencia a un colegio profesional, colegio profesional y número de colegiado) y otros de cumplimentación voluntaria (número de teléfono, dirección de correo electrónico, admisión de notificación electrónica, domicilio para notificaciones y observaciones).

En la Instrucción de 30 de agosto también se recoge los pasos a seguir para inscribir la declaración de baja por haber cesado en la presentación de los servicios, los cuales obligan a darse de alta.

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