Dentro de la gran cantidad de modificaciones legislativas que se vienen publicando por los sucesivos Reales Decretos-Leyes aprobados por el Gobierno, encontramos importantes aspectos societarios que influyen en la vida de las entidades mercantiles.
Las principales modificaciones las encontramos en los Reales Decretos Leyes 8/2020 de 17 de marzo y 16/2020 de 28 de abril. Realizando un análisis conjunto de ambas normativas clasificaremos las medidas en dos bloques.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que estas medidas únicamente estarán en vigor en tanto permanece vigente el estado de alarma, aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.
Novedades sobre obligaciones formales de las Cuentas Anuales
El órgano de administración podrá formular las cuentas anuales en el plazo de 3 meses desde el levantamiento de dicho estado de alarma.
En todo caso, la formulación de Cuentas Anuales y, en su caso, su auditoría, durante el estado de alarma será igualmente válida.
En caso de formulación de Cuentas Anuales con anterioridad o durante el estado de alarma, el plazo para su verificación -tanto obligatoria como voluntaria- se verá prorrogado por un plazo de dos meses desde el levantamiento de dicho estado de alarma.
La Junta deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes desde el vencimiento del plazo de formulación de Cuentas (que debe realizarse a su vez y como máximo en los 3 meses siguientes desde el levantamiento de dicho estado de alarma).
Las sociedades que hubieran formulado Cuentas Anuales con anterioridad al RDL 8/2020 y procedieran a convocar Junta tras su entrada en vigor, el órgano de administración podrá sustituir por otra la aplicación del resultado que hubiera previsto en la Memoria, lo que habrá de estar justificado por la crisis del COVID-19 y acompañarse por un escrito del auditor en el que exprese si dicha modificación altera o no su opinión de auditoría.
En caso de Junta General convocada con anterioridad al RDL 8/2020, el órgano de administración podrá retirar del orden del día (lo que deberá ser publicado antes de la celebración de la Junta) la propuesta de aplicación del resultado y someter una nueva propuesta a la aprobación de una Junta General en el plazo de seis meses desde el levantamiento del estado de alarma.
La certificación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil se limitará a su aprobación sin perjuicio de la certificación y depósito posterior del acuerdo de aplicación del resultado.
A los efectos de determinar si concurre la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social; no se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020.
Para el ejercicio 2021, se reestablece el procedimiento para la disolución por pérdidas previsto en los artículos 363 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Novedades sobre funcionamiento de órganos societarios:
Las reuniones de los órganos de administración, comisiones delegadas y Juntas Generales se podrán realizar mediante videoconferencia o llamada telefónica múltiple con independencia de que no estuviera previsto en sus Estatutos sociales.
Para poder utilizar estos medios técnicos es imprescindible que todos los miembros y/o socios tengan acceso a los mismos y que el Secretario pueda reconocer su identidad (extremo que debe consignar en el acta correspondiente).
El Notario requerido para asistir y levantar acta podrá utilizar medios de telemáticos a tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de su función notarial.
Adopción de acuerdos por órganos de administración: Posibilidad de voto por escrito
Los órganos de administración y comisiones delegadas podrán adoptar sus acuerdos mediante la votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
Para poder adoptar acuerdos por este cauce especial, será preciso que ninguno de sus miembros se oponga a ello, extremo que habrá de hacerse constar en el acta, en donde se especificará igualmente el sistema utilizado. En caso de voto por correo electrónico, éste habrá de remitirse en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud. La fecha de adopción del acuerdo será la de la recepción por la sociedad del último de los votos válidamente emitidos.
Nótese que no está prevista la adopción de acuerdos por los medios anteriormente aludidos a las Juntas Generales que, a efectos de adopción de acuerdos, habrán de observar lo previsto en sus Estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital.
El órgano de administración podrá modificar la hora y el lugar de celebración o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la web corporativa o, en su defecto, en el BOE. En caso de revocación de la convocatoria, el órgano de administración habrá de convocar nuevamente en el plazo de un mes a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Novedades sobre acciones societarias. Suspensión sobre su ejercicio.
Se establece la suspensión del derecho a ejercitar las acciones societarias referidas a las siguientes materias:
Hablaremos próximamente en una nueva entrada de las importantes novedades en materia concursal relacionadas con el ámbito societario en estos tiempos.
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