Mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, publicado en el BOE en el día de ayer, se introduce una modificación muy sustancial en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que afecta tanto a la forma de celebrarse las reuniones de los diferentes órganos societarios, como la forma de adoptar determinados acuerdos sociales.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020 se amplía, más allá de la duración del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre del presente año la posibilidad de que las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles y de sus Juntas Generales puedan desarrollarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
Igualmente y hasta el citado plazo de 31 de diciembre, se permite la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión por parte de los órganos de administración.
Estas formas de reunión y adopción de acuerdos pueden realizarse aunque no estuviera previsto en los Estatutos Sociales.
La justificación recogida en la norma para mantener esta flexibilidad en la configuración de la voluntad de los órganos societarios es evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos en congruencia con la necesidad de extremar las precauciones socio-sanitarias.
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